¿Qué es el despido por cierre de empresa?

El despido por cierre de empresa se produce cuando la compañía cesa definitivamente su actividad, bien porque entra en proceso de liquidación o porque el empresario decide jubilarse sin dar continuidad al negocio.
Esta situación genera diversas consecuencias legales que afectan tanto a la plantilla como a la propia organización.
En este artículo analizaremos en detalle las causas que pueden motivar el cierre, el procedimiento legal que debe seguirse y los derechos que asisten a los trabajadores, con el objetivo de ofrecer una guía clara y práctica para quienes se enfrenten a este escenario.
- ¿Qué es el despido por cierre de empresa?
- Causas más habituales del cierre de una empresa
- Procedimiento legal del despido por cierre de empresa
- Derechos de los trabajadores ante el cierre de la empresa
- Indemnización por despido por cierre de empresa
- Diferencias entre despido por cierre de empresa y otros tipos de despido
- Errores comunes de las empresas en el cierre
- ¿Cómo reclamar despido por cierre de empresa?
- Resumen del despido por cierre de empresa
-
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es exactamente el despido por cierre de empresa?
- ¿Cuánto me corresponde de indemnización?
- ¿Tengo derecho a paro si me despiden por cierre?
- ¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?
- ¿Es necesario el preaviso?
- ¿El cierre de una sucursal cuenta como cierre de empresa?
- ¿Qué ocurre si soy fijo discontinuo?
- ¿Puede el cierre considerarse despido colectivo?
- ¿Cómo se calcula el finiquito?
- ¿Qué pasa si el empresario fallece?
¿Qué es el despido por cierre de empresa?
El despido por cierre de empresa se produce cuando el empleador decide cesar de forma definitiva la actividad empresarial, lo que provoca la extinción de todos los contratos laborales vigentes.
A diferencia de otros tipos de despido (disciplinario, improcedente o colectivo por causas económicas), este se caracteriza porque el motivo no es el comportamiento del trabajador, sino la decisión del empresario de cerrar el negocio por razones económicas, organizativas, técnicas o incluso personales (por ejemplo, jubilación sin sucesión).
Según el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato de trabajo puede producirse por la causa de fuerza mayor legalmente constatada o por cierre definitivo de la empresa debidamente comunicado.
Causas más habituales del cierre de una empresa
El cierre puede deberse a múltiples razones. Las más comunes son:
1. Causas económicas
- Pérdidas continuadas.
- Falta de liquidez.
- Endeudamiento insostenible.
2. Causas técnicas u organizativas
- Obsolescencia de maquinaria o procesos.
- Cambios en el mercado que hacen inviable continuar.
- Reestructuración empresarial.
3. Jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario individual
Cuando se trata de un autónomo o empresario individual, el cierre por jubilación es una causa frecuente. Si no hay herederos o sucesores que continúen la actividad, los contratos se extinguen.
4. Fuerza mayor
Supuestos excepcionales como catástrofes, incendios o pandemias pueden obligar al cierre inmediato.
Procedimiento legal del despido por cierre de empresa
Para que este despido sea válido legalmente, deben cumplirse ciertos requisitos:
1. Comunicación formal
La empresa debe notificar por escrito a cada trabajador la decisión de extinguir el contrato por cierre de la empresa, indicando los motivos.
2. Plazo de preaviso
El Estatuto de los Trabajadores exige un preaviso de 15 días en los despidos objetivos, salvo en supuestos de fuerza mayor.
3. Indemnización
Debe entregarse en el momento de la notificación (salvo causa justificada) una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
4. Finiquito
Además de la indemnización, corresponde el pago de:
- Salarios pendientes.
- Pagas extraordinarias devengadas.
- Vacaciones no disfrutadas.
La empresa debe cursar la baja de los trabajadores y regularizar todas las cotizaciones pendientes.
Derechos de los trabajadores ante el cierre de la empresa
Cuando se produce un despido por cierre de empresa, los trabajadores mantienen una serie de derechos reconocidos legalmente:
- Cobro de la indemnización correspondiente.
- Acceso a la prestación por desempleo si cumplen los requisitos de cotización.
- Derecho a ser informados de manera clara y por escrito.
- Derecho a impugnar el despido si no se cumplen los requisitos legales.
- Derecho a reclamar salarios o indemnizaciones impagadas al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) si la empresa es insolvente.
Indemnización por despido por cierre de empresa
La indemnización en este tipo de despido sigue las reglas del despido objetivo:
- 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- El cálculo debe hacerse tomando en cuenta la antigüedad del trabajador, el salario base y los complementos fijos.
Ejemplo:
Un trabajador con:
- 10 años de antigüedad.
- Salario mensual de 1.500 €.
Cálculo:
1.500 € ÷ 30 días = 50 € por día.
20 días × 10 años = 200 días.
200 × 50 € = 10.000 € de indemnización.
Diferencias entre despido por cierre de empresa y otros tipos de despido
| Tipo de despido | Causa principal | Indemnización |
| Disciplinario | Incumplimiento grave del trabajador | 0 € (si es procedente) |
| Objetivo (causas económicas) | Dificultades económicas/organizativas | 20 días por año (máx. 12 meses) |
| Colectivo (ERE) | Extinción masiva de contratos | Igual que objetivo |
| Cierre de empresa | Cese definitivo de la actividad | 20 días por año (máx. 12 meses) |
Errores comunes de las empresas en el cierre
- No justificar la causa de forma adecuada en la carta de despido.
- No respetar el preaviso de 15 días.
- No abonar la indemnización en el momento de la entrega.
- Confundir el cierre con un despido disciplinario.
- No tramitar el pago al FOGASA en caso de insolvencia.
¿Cómo reclamar despido por cierre de empresa?
- Revisar la carta de despido.
- Comprobar que la indemnización está correctamente calculada.
- Firmar la carta con la fórmula “no conforme” si se detecta alguna irregularidad.
- Solicitar el finiquito detallado.
- Inscribirse como demandante de empleo.
- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social si no se respetan los derechos.
Resumen del despido por cierre de empresa
El despido por cierre de empresa es una figura prevista en la legislación laboral española para los casos en que el empleador cesa definitivamente la actividad. Se trata de un despido objetivo que conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado, además del finiquito correspondiente.
Tanto empresas como trabajadores deben conocer bien el procedimiento legal para evitar errores: la carta de despido, el preaviso, la indemnización y el acceso al paro son elementos esenciales.
Si eres trabajador y te enfrentas a esta situación, lo más recomendable es revisar bien los cálculos, firmar “no conforme” en caso de dudas y acudir a un abogado laboralista para garantizar tus derechos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el despido por cierre de empresa?
Es la extinción de la relación laboral cuando el empresario cesa de forma definitiva su actividad.
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Tengo derecho a paro si me despiden por cierre?
Sí, siempre que tengas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?
Puedes reclamar al FOGASA, que cubrirá hasta ciertos límites.
¿Es necesario el preaviso?
Sí, de 15 días, salvo fuerza mayor.
¿El cierre de una sucursal cuenta como cierre de empresa?
No necesariamente. Si la empresa mantiene otras delegaciones, no hay extinción total.
¿Qué ocurre si soy fijo discontinuo?
Tienes derecho a la misma indemnización que cualquier otro trabajador.
¿Puede el cierre considerarse despido colectivo?
Sí, si afecta a un número elevado de trabajadores según lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se calcula el finiquito?
Incluye vacaciones no disfrutadas, pagas extras y salarios pendientes.
¿Qué pasa si el empresario fallece?
En empresas individuales, la muerte del empresario puede suponer el cierre y, por tanto, la extinción de los contratos.
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