Las horas complementarias

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Si trabajas en una empresa, probablemente en más de una ocasión hayas tenido que realizar horas extra y sabes perfectamente en qué consisten. Sin embargo, en este artículo no vamos a hablar de esas, sino de las horas complementarias.

¿Habías oído hablar antes de este concepto? Lo cierto es que no suele ser muy conocido, por eso en este artículo vamos a profundizar en él.

✍ Aquí podrás encontrar 📋
  1. ¿Qué son las horas complementarias?
  2. Tipos de horas complementarias según el Estatuto de los Trabajadores
  3. Principales características de las horas complementarias
  4. ¿Es necesario un preaviso para realizar horas complementarias?
  5. ¿Se puede renunciar a las horas complementarias?
  6. ¿Cómo se abonan las horas complementarias?
  7. Registro de las horas complementarias
  8. Preguntas frecuentes

¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son aquellas que se suman a la jornada prevista en un contrato laboral a tiempo parcial, siempre mediante un acuerdo previo entre empleador y trabajador. Dicho pacto debe constar por escrito, pudiendo formalizarse al inicio en el contrato o bien añadirse en un momento posterior.

Estas horas tienen límites fijados por la normativa, expresados como un porcentaje respecto a las horas ordinarias contratadas, aunque en determinados supuestos los convenios colectivos pueden ampliarlos. Se consideran como horas ordinarias, deben quedar reflejadas en el registro de jornada y cotizan a la Seguridad Social.

Tipos de horas complementarias según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12, establece dos modalidades de horas complementarias:

  • Horas complementarias pactadas: son las que se incluyen en el contrato laboral desde un inicio o se acuerdan después y se añaden mediante anexo. Su límite es del 30 % sobre las horas ordinarias y solo son válidas si la jornada parcial es de al menos 10 horas semanales.
  • Horas complementarias voluntarias o aceptadas: se dan cuando el empresario propone al trabajador realizar más horas de las previstas en su contrato o de las ya pactadas. No pueden superar el 15 % de la jornada ordinaria y siempre requieren aceptación expresa del empleado, además de que este tenga un mínimo de 10 horas semanales.

Principales características de las horas complementarias

Para que estas horas tengan validez deben cumplir una serie de condiciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores:

  • El acuerdo debe quedar siempre formalizado por escrito.
  • Solo se pueden aplicar en contratos a tiempo parcial, es decir, inferiores a 40 horas semanales.
  • El trabajador debe tener como mínimo 10 horas de jornada semanal en cómputo anual.
  • En el pacto debe especificarse cuántas horas puede requerir el empresario y cómo se distribuirán.
  • Se deben respetar los límites legales: un máximo del 30 % de las horas ordinarias, salvo que el convenio permita ampliarlo hasta el 60 %.

¿Es necesario un preaviso para realizar horas complementarias?

Aunque exista un acuerdo para realizarlas, no se pueden exigir de manera inmediata. El empresario tiene que comunicar al trabajador con antelación cuándo se harán. El plazo mínimo de preaviso es de 3 días, salvo que el convenio colectivo establezca un tiempo menor, e indicando siempre los horarios y días concretos.

Tal como recoge el artículo 12.5.d) del Estatuto de los Trabajadores, el empleado debe conocer con antelación suficiente la fecha y hora de las horas complementarias. En ciertos convenios incluso se prevén plazos de aviso más amplios o requisitos adicionales.

¿Se puede renunciar a las horas complementarias?

El trabajador tiene derecho a dejar sin efecto el pacto de horas complementarias en determinados casos, siempre con un preaviso de 15 días y después de haber transcurrido al menos un año desde el acuerdo. Las causas admitidas son:

  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
  • Necesidad de solicitar una reducción de jornada por razones familiares, como el cuidado de hijos.
  • Choque de horarios con actividades de formación o estudios.

¿Cómo se abonan las horas complementarias?

Las horas complementarias se retribuyen como si fueran horas ordinarias. Se incluyen en la nómina, cotizan a la Seguridad Social y cuentan para calcular prestaciones, períodos de carencia y bases reguladoras.

A diferencia de las horas extras, las horas complementarias siempre deben pagarse y no pueden compensarse con descansos. Si se supera el límite pactado, se transformarían en horas extraordinarias. Sin embargo, en los contratos a tiempo parcial no están permitidas las horas extras, por lo que la empresa debería valorar una modificación de contrato.

Registro de las horas complementarias

Las empresas tienen la obligación de llevar un registro horario en el que figuren tanto las horas ordinarias como las complementarias y, en su caso, las extraordinarias. Estos documentos deben conservarse durante un periodo de 4 años.

De esta forma se garantiza el control de la jornada laboral y se evitan sanciones por incumplimientos. El exceso de horas sobre los límites legales también puede ser objeto de multas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a realizar horas complementarias si ya las firmé?
En principio no, salvo que exista una causa justificada (familia, formación, incompatibilidad).

¿Con cuánta antelación deben avisarme?
Con al menos 3 días, salvo que el convenio establezca otro plazo.

¿Se pagan y cotizan igual que las horas ordinarias?
Sí, se retribuyen y cotizan igual que las horas normales.

¿Me pueden despedir si rechazo hacerlas?
No, salvo que exista un pacto firmado y la negativa no esté justificada.

¿Qué ocurre si hago más horas de las permitidas?
Se considerarán horas extraordinarias y la empresa estaría incumpliendo la normativa.

¿Se pueden hacer en contratos temporales?
Sí, siempre que sean contratos a tiempo parcial de al menos 10 días de duración y el pacto quede por escrito.

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