Cuánto se cobra por hijo a cargo con discapacidad o enfermedad grave

Tener un hijo con discapacidad o una enfermedad grave implica un cambio total en la vida familiar, emocional y económica. En este contexto, una de las dudas más comunes entre las familias españolas es: ¿cuánto se cobra por hijo a cargo con discapacidad o enfermedad grave?
En este artículo te damos una respuesta completa, basada en normativa vigente, cuantías actualizadas, requisitos, compatibilidades y todos los detalles importantes para ayudarte a tomar decisiones.
- ¿Qué es la ayuda por hijo a cargo con discapacidad o enfermedad grave?
- Prestación por hijo a cargo con discapacidad: ¿en qué consiste?
- Prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
- ¿Hasta qué edad se cobra la ayuda por hijo a cargo?
- ¿Cómo se solicita cada una de estas ayudas?
- ¿Son compatibles con otras ayudas?
- ¿Quién paga estas ayudas?
- ¿Qué ocurre si el menor mejora?
- ¿Se puede solicitar con carácter retroactivo?
- ¿Qué hacer si deniegan la ayuda?
- ¿Cómo tributan estas ayudas?
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Conclusión
¿Qué es la ayuda por hijo a cargo con discapacidad o enfermedad grave?
Esta prestación económica está pensada para apoyar a las familias que tienen a su cargo un hijo menor con una discapacidad reconocida o que sufre una enfermedad grave que requiere cuidados constantes. Existen dos grandes categorías que generan derechos económicos:
- Hijos menores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Hijos menores con enfermedades graves que requieren un cuidado continuo (Prestación CUME).
Ambas ayudas tienen condiciones distintas, aunque su finalidad común es compensar la pérdida de ingresos o el aumento de gastos derivados de la situación del menor.
Prestación por hijo a cargo con discapacidad: ¿en qué consiste?
Este subsidio lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y forma parte de las prestaciones familiares no contributivas. Es decir, no hace falta haber cotizado previamente para poder acceder.
Cuantías actualizadas 2025
Según los últimos datos disponibles:
| Situación del menor | Cuantía anual | Pagos |
| Discapacidad ≥ 33% y < 65% | 1.000 € anuales | Pago semestral |
| Discapacidad ≥ 65% | 4.750 € anuales | Pago mensual (396,58 €/mes) |
Importante: Esta ayuda se mantiene para quienes ya la percibían antes de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Actualmente, el IMV ha absorbido en muchos casos esta prestación, pero sigue siendo relevante para familias que no cumplen los requisitos del IMV.
Prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
Se trata de una prestación económica especial dirigida a progenitores o tutores que deben reducir su jornada laboral para cuidar de un menor con una enfermedad grave.
¿Qué enfermedades están contempladas?
Las incluidas en el Real Decreto 1148/2011, como por ejemplo:
- Cáncer
- Enfermedades neurológicas severas
- Enfermedades raras con riesgo vital
- Parálisis cerebral severa
- Diabetes tipo 1 en menores con complicaciones
Requisitos para acceder a la prestación CUME
- Ser trabajador/a por cuenta ajena o autónomo.
- Reducción de al menos un 50% de la jornada laboral.
- Certificación médica del hospital o especialista.
- Informe médico oficial que indique la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Cuantía mensual
La prestación cubre el porcentaje del salario perdido por la reducción de jornada, en proporción al tiempo reducido. Por ejemplo:
- Reducción del 50% de la jornada: se percibe el 50% de la base reguladora.
- Reducción del 75%: se percibe el 75% de la base reguladora.
Además, la base reguladora se calcula según las cotizaciones del mes anterior a la solicitud.
¿Hasta qué edad se cobra la ayuda por hijo a cargo?
- Para menores con discapacidad, se puede mantener incluso más allá de los 18 años, si se acredita dependencia económica y discapacidad.
- En el caso de enfermedad grave, la prestación CUME se extingue al cumplir 18 años el menor o si deja de requerir cuidados continuos.
¿Cómo se solicita cada una de estas ayudas?
Para hijos con discapacidad
- Presentar la solicitud en el INSS (presencial o vía sede electrónica).
- Adjuntar:
- Libro de familia.
- Certificado de discapacidad del menor.
- DNI/NIE del solicitante.
- Certificado de empadronamiento conjunto.
Para hijos con enfermedad grave (CUME)
- Solicitud ante la mutua colaboradora o la Seguridad Social.
- Documentación:
- Informe médico hospitalario oficial.
- Justificación de reducción de jornada.
- Contrato de trabajo o informe de vida laboral.
- Declaración de ingresos.
¿Son compatibles con otras ayudas?
Compatibilidades comunes:
- Prestación por hijo a cargo con discapacidad: compatible con el IMV, siempre que no se duplique la cobertura económica.
- CUME: compatible con prestaciones de dependencia, siempre que no se reciba prestación por cuidado no profesional.
Incompatibilidades:
- No se puede recibir esta prestación si ya se recibe una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por el mismo menor.
- Incompatible con el cobro de desempleo si se mantiene el contrato de trabajo.
¿Quién paga estas ayudas?
- La Seguridad Social (INSS) paga la ayuda por hijo con discapacidad.
- Las mutuas colaboradoras o el INSS gestionan la prestación por enfermedad grave (CUME).
¿Qué ocurre si el menor mejora?
En el caso de la prestación por enfermedad grave, si el menor ya no requiere cuidado constante o mejora su salud, la prestación CUME se suspende o extingue. Es obligatorio comunicar cualquier cambio en la situación médica del menor a la Seguridad Social o mutua.
¿Se puede solicitar con carácter retroactivo?
Sí, pero solo si se demuestra que la situación del menor existía previamente y se han cumplido los requisitos desde entonces. No obstante, la retroactividad está limitada a 3 meses anteriores a la fecha de solicitud, salvo excepciones.
¿Qué hacer si deniegan la ayuda?
Puedes:
- Presentar reclamación previa ante la Seguridad Social.
- Aportar documentación adicional (informes médicos actualizados, certificados de jornada reducida, etc.).
- Si se rechaza la reclamación, puedes acudir a la vía judicial en el plazo de 30 días.
¿Cómo tributan estas ayudas?
- Exentas del IRPF: tanto la ayuda por hijo a cargo como la prestación CUME están exentas de tributación en la mayoría de los casos.
- No computan como ingresos para ayudas sociales o becas, salvo que se superen umbrales muy altos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Se entiende por enfermedad grave aquella que requiera hospitalización prolongada o tratamiento continuo y vigilancia permanente por parte de los progenitores. La lista oficial está en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
¿La ayuda por hijo a cargo se cobra por cada hijo?
Sí. Si tienes más de un hijo con discapacidad o enfermedad grave, puedes solicitar la prestación para cada uno de ellos de forma independiente.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo habitual de resolución es de 30 a 90 días, dependiendo del volumen de solicitudes y si está toda la documentación en orden.
¿Se puede solicitar la ayuda siendo autónomo?
Sí, especialmente en el caso de la prestación por enfermedad grave (CUME), siempre que se justifique la reducción efectiva de actividad y se esté al corriente de pago con la Seguridad Social.
¿Qué pasa si los dos progenitores trabajan?
Solo uno de los dos puede percibir la prestación por enfermedad grave, y debe ser quien reduzca su jornada laboral. En algunos casos, puede alternarse.
Conclusión
El apoyo económico por hijo a cargo con discapacidad o enfermedad grave es esencial para muchas familias en España, y aunque el sistema puede parecer complejo, existen mecanismos claros y ayudas significativas. Tanto la prestación familiar no contributiva como la CUME ofrecen un respaldo real si se cumplen los requisitos y se presenta correctamente la documentación.
Si estás en esta situación, no dudes en informarte bien y solicitar las prestaciones que te corresponden. Existen profesionales, trabajadores sociales y asociaciones que pueden ayudarte en el proceso.
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