¿Qué es el RETA?

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RETA, ¿qué es? El RETA son unas siglas que estarán presentes a lo largo de toda tu trayectoria como autónomo. En este artículo te explicamos en qué consiste el RETA, cómo funciona, cuáles son tus obligaciones y qué beneficios te ofrece.

Vamos a analizar con detalle el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y resolver todas las dudas que puedan surgir en torno a este concepto. En España, las personas que trabajan por cuenta propia pertenecen a este régimen especial de la Seguridad Social, mientras que los trabajadores por cuenta ajena están incluidos en el Régimen General.

✍ Aquí podrás encontrar 📋
  1. ¿Qué es el RETA y para qué sirve?
  2. ¿Qué autónomos tienen la obligación de darse de alta en el RETA?
  3. ¿Cómo darse de alta en el RETA?
    1. ¿Cuándo hay que darse de alta en el RETA?
  4. Darse de alta en el RETA, ¿es el único paso?
  5. Tras darse de alta en el RETA, ¿qué cuota corresponde pagar al autónomo?
    1. Bonificaciones disponibles en el RETA
  6. ¿Qué derechos se adquieren al darse de alta en el RETA?
  7. Diferencias entre el RETA y otros regímenes de la Seguridad Social
    1. Comparativa con el Régimen General de la Seguridad Social
  8. Cambios recientes y novedades en el RETA
    1. Reformas recientes que afectan a los autónomos
  9. Preguntas frecuentes sobre el RETA
  10. Resumen final

¿Qué es el RETA y para qué sirve?

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen al que deben darse de alta los trabajadores por cuenta propia al iniciar su actividad. Forma parte del Régimen General de la Seguridad Social, pero está específicamente diseñado para autónomos, ofreciendo derechos y prestaciones adaptadas a su situación.

¿Qué autónomos tienen la obligación de darse de alta en el RETA?

Están obligados a darse de alta en el RETA aquellos que:

  • Trabajan por cuenta propia y tienen más de 18 años.
  • Son cónyuges o familiares hasta 2º grado que colaboran con un autónomo (no asalariados).
  • Son TRADE (trabajador autónomo dependiente de un solo cliente, con al menos el 75% de sus ingresos).
  • Son extranjeros residentes en España y trabajan por cuenta propia.
  • Profesionales que deben incorporarse a un colegio profesional, salvo excepciones.
  • Socios de cooperativas de trabajo asociado.
  • Consejeros o administradores de sociedades mercantiles con control efectivo de al menos la mitad del capital social.
  • Miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles.

¿Cómo darse de alta en el RETA?

El primer paso es cumplimentar y entregar el modelo TA0521, indicando tu área de actividad.

Existen dos formas de hacerlo:

  1. Acudiendo a una oficina de la Seguridad Social.
  2. Telemáticamente, con firma electrónica o a través de un Punto PAE.

¿Cuándo hay que darse de alta en el RETA?

Según la Ley de Autónomos de 2018, el alta debe realizarse en los 60 días previos al inicio de la actividad profesional. No cumplir este plazo puede generar:

  • Pérdida de bonificaciones.
  • Pago superior de la cuota mensual de autónomo.

Nota: Se pueden realizar un máximo de 3 altas y bajas al año y hasta 4 modificaciones de la base de cotización.

Darse de alta en el RETA, ¿es el único paso?

No. También es necesario darse de alta en Hacienda, presentando el modelo 036 o 037. Esta acción marca oficialmente el inicio de tu actividad y el momento desde el cual debes empezar a pagar la cuota de autónomo.

Tras darse de alta en el RETA, ¿qué cuota corresponde pagar al autónomo?

La cuota mensual depende de la base de cotización y los tramos establecidos por el Gobierno, que se calculan según los ingresos reales del autónomo. Se abona de forma mensual y cubre prestaciones sociales, como jubilación, incapacidad o cese de actividad.

Bonificaciones disponibles en el RETA

Para 2024, el Gobierno ofrece diversas ayudas y reducciones en la cuota:

  • Nuevos autónomos: cuota fija de 80 € los primeros 12 meses (prorrogable si los ingresos no superan el SMI).
  • Autónomo colaborador: reducción del 50% durante los primeros 18 meses.
  • Por nacimiento: bonificación del 100% durante la baja por maternidad o paternidad.
  • Incorporación tras nacimiento: reducción del 80% durante 2 años para la madre.
  • Cuidado de menores o dependientes: bonificación del 100% durante 12 meses.
  • Víctimas de violencia de género: exención de cuota durante 6 meses, manteniendo cotización para prestaciones.

¿Qué derechos se adquieren al darse de alta en el RETA?

Al pagar las cotizaciones del RETA, el autónomo adquiere derechos importantes:

  • Prestaciones por cese de actividad (equivalente al paro).
  • Cobertura por incapacidad temporal o permanente, parcial o total.
  • Prestaciones por maternidad o paternidad.
  • Cobertura por enfermedad o accidente laboral.
  • Derecho a jubilación según la base de cotización.

Diferencias entre el RETA y otros regímenes de la Seguridad Social

Aunque hay diferencias entre el RETA y otros regímenes de la Seguridad Social, como el de los trabajadores del sector agrícola o el de las empleadas y empleados del hogar, las comparaciones que más nos interesan suelen ser las que enfrentan al RETA con el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, el que corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.

Comparativa con el Régimen General de la Seguridad Social

ConceptoRETARégimen General
CotizaciónCuota fija mensual según la base de cotización elegida, ajustable según los ingresos reales del autónomo.Se calcula como un porcentaje sobre el salario mensual del trabajador o trabajadora, determinado por la nómina.
Prestación por desempleoNo incluye la prestación por desempleo estándar, sino una prestación específica por cese de actividad de autónomos.Incluye la prestación por desempleo ordinaria, disponible para trabajadores por cuenta ajena.
Base de cotizaciónEl autónomo puede elegir su base de cotización dentro de unos límites establecidos, con alta flexibilidad y posibilidad de modificarla varias veces al año.Determinada por el salario mensual del trabajador; tiene menos flexibilidad, ya que depende del sueldo pactado

Cambios recientes y novedades en el RETA

El RETA ha experimentado reformas importantes en los últimos años, con el objetivo de adaptarse a la realidad económica de los autónomos y hacer el sistema más justo y accesible.

Reformas recientes que afectan a los autónomos

Desde 2023, el sistema de cotización en el RETA se basa en los ingresos netos reales del autónomo, en lugar de una base de cotización fija. Esto implica que los autónomos deben pagar sus cuotas según lo que realmente ganan, aplicando tramos progresivos de cotización.

Este cambio ha supuesto varias implicaciones:

  • Mayor equidad, ya que las personas con ingresos bajos pagan menos y las de ingresos más altos pagan más.
  • Necesidad de planificar los ingresos, ya que la cuota puede variar según las ganancias.
  • Actualización anual de las bases de cotización, adaptando el sistema a la evolución económica y a los ingresos de cada autónomo.

Además, se han incorporado bonificaciones y ayudas para facilitar el inicio y la continuidad de la actividad autónoma:

  • Tarifa plana para nuevas altas en el RETA durante los primeros 12 meses de actividad.
  • Bonificaciones especiales para jóvenes y personas con discapacidad.
  • Reducciones temporales para autónomos colaboradores o trabajadores que retoman la actividad tras maternidad/paternidad.

Todos estos cambios buscan hacer el RETA más flexible, justo y accesible, adaptándose a la diversidad de situaciones de los trabajadores por cuenta propia en España.

Preguntas frecuentes sobre el RETA

¿Qué pasa si no me doy de alta en el RETA?
Si no te das de alta, puedes perder bonificaciones, incurrir en sanciones y no tendrás acceso a las prestaciones sociales como autónomo.

¿Se puede cambiar la base de cotización después de darse de alta?
Sí, se permite hasta 4 modificaciones al año según tus ingresos y necesidades.

¿Cuándo empieza a cobrarse la cuota de autónomo?
Desde el momento en que te das de alta en Hacienda y se inicia oficialmente tu actividad económica.

¿Existen bonificaciones para jóvenes autónomos?
Sí, los nuevos autónomos menores de 30 años pueden acogerse a cuotas reducidas durante los primeros meses.

¿El RETA cubre todas las prestaciones sociales?
Sí, incluye paro, incapacidad, maternidad/paternidad, accidente laboral y jubilación, siempre que se paguen las cuotas correspondientes.

Resumen final

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social para los autónomos en España, distinto del Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena.

Darse de alta implica pagar una cuota mensual según la base de cotización y los ingresos reales, y permite acceder a prestaciones sociales como cese de actividad, incapacidad, maternidad/paternidad y jubilación.

Desde 2023, la cotización se ajusta a los ingresos netos reales con tramos progresivos, y existen bonificaciones como la tarifa plana para nuevos autónomos, reducciones para jóvenes o personas con discapacidad, y ventajas por cuidado de familiares.

Comprender el RETA es clave para gestionar correctamente tu actividad como autónomo y aprovechar todas sus ventajas y derechos.

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