¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?

La cantidad que recibe un autónomo cuando está de baja depende de la base reguladora que haya escogido el último mes antes de iniciar la incapacidad.
- ¿Puede recibir un autónomo alguna prestación estando de baja?
- ¿Cuánto percibe un autónomo durante la baja?
- ¿Quién abona la baja de un autónomo y cuándo?
- Duración máxima de la baja de un autónomo
- Motivos por los que finaliza la prestación
- Pago de la cuota de autónomos durante la baja
- Ejemplo práctico de cuánto cobra un autónomo en baja
- Tabla de porcentaje de la base reguladora según tipo de baja
- Actividades que no se deben realizar estando de baja
-
FAQ sobre cuánto cobra un autónomo estando de baja
- ¿Puede un autónomo recibir alguna prestación durante la baja?
- ¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por baja?
- ¿Qué porcentaje de la base reguladora cobra un autónomo durante la baja?
- ¿Quién abona la prestación de baja al autónomo?
- ¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo?
- ¿Se sigue pagando la cuota de autónomos durante la baja?
- Resumen final
¿Puede recibir un autónomo alguna prestación estando de baja?
Sí, los trabajadores autónomos tienen derecho a percibir una prestación durante la baja laboral desde la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018. Este permite cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no solo por contingencias comunes, facilitando que el autónomo reciba un subsidio mientras no pueda desarrollar su actividad profesional.
Requisitos para acceder a la prestación
- Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años si la baja es por enfermedad común (no aplica para enfermedad profesional).
- No tener deudas con la Seguridad Social (se permite un plazo de 30 días para regularizarlo).
- Contar con un informe médico que justifique la baja laboral.
Causas que justifican la prestación
Las principales razones por las que un autónomo puede recibir la prestación son:
- Enfermedad común: dolencias no relacionadas con el trabajo (resfriados, bronquitis, otitis…).
- Enfermedad o accidente laboral: problemas de salud derivados directamente de la actividad profesional.
Además, los autónomos pueden acceder a prestaciones por maternidad o paternidad y, en casos graves, a incapacidad permanente, cuando la lesión impide trabajar de forma habitual.
¿Cuánto percibe un autónomo durante la baja?
El cálculo depende de dos factores clave: el tipo de baja y la base reguladora, normalmente obtenida como: base de cotización del mes anterior / 30 días.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
En este caso, el autónomo cobra:
- 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 de la baja.
- 75% de la base reguladora a partir del día 21, si la incapacidad se prolonga.
Ejemplo práctico:
Base reguladora: 1.000 €
- Días 4 a 20: 600 €
- Día 21 en adelante: 750 €
Baja por enfermedad laboral o accidente en el trabajo
Aquí el cálculo es más sencillo: el autónomo percibe 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja, sin importar la duración.
Ejemplo práctico:
Base reguladora: 1.000 € → prestación: 750 € durante toda la baja.
Otros casos: maternidad, paternidad o incapacidad permanente
- Maternidad o paternidad: 100% de la base reguladora, calculada como la media de los últimos 6 meses.
- Incapacidad permanente: depende del tipo:
- Parcial: 75% de la base reguladora (hasta 24 meses, solo para contingencias profesionales).
- Total: 55% vitalicio (puede aumentar 20% si no se encuentra otro trabajo).
- Absoluta: 100% vitalicio.
- Gran invalidez: 175% vitalicio.
¿Quién abona la baja de un autónomo y cuándo?
La Seguridad Social se encarga del pago, generalmente el último día hábil del mes (o penúltimo si coincide con festivo). Dependiendo del banco, puede recibirse el primer o segundo día del mes siguiente.
Duración máxima de la baja de un autónomo
El tiempo máximo de incapacidad temporal es de 18 meses:
- 365 días de baja inicial
- Posible prórroga de 180 días si existe expectativa de recuperación
Si no puede reincorporarse, debe solicitar incapacidad permanente, durante la cual podría no percibir ninguna prestación temporal.
Motivos por los que finaliza la prestación
El cese de la prestación puede producirse por:
- Alta médica
- Jubilación o pensión por incapacidad
- Incumplimiento de citas médicas
- Fallecimiento del trabajador
Pago de la cuota de autónomos durante la baja
La cuota de autónomos se paga durante los dos primeros meses de baja. A partir del tercer mes, se exime del pago.
Ejemplo práctico de cuánto cobra un autónomo en baja
Datos:
- Base de cotización: 1.013,07 €
- Tipo de baja: enfermedad común
- Duración: 4 meses
Cálculo:
- Días 4 a 20: 607,84 €
- Día 21 en adelante: 759,80 €
Restando la cuota de autónomo (316,08 €) durante los 2 primeros meses:
- Días 4 a 20: 291,76 €
- Día 21 (meses 1 y 2): 443,72 €
- Meses 3 y 4: 759,80 €
Tabla de porcentaje de la base reguladora según tipo de baja
| Tipo de baja | Desde el primer día | Días 4 a 20 | A partir del día 21 | Base de cálculo |
| Enfermedad común / accidente no laboral | – | 60% | 75% | Base reguladora: mes anterior / 30 |
| Enfermedad laboral / accidente laboral | 75% | 75% | 75% | Base reguladora: mes anterior / 30 |
| Maternidad / Paternidad | 100% | 100% | 100% | Media últimos 6 meses |
| Incapacidad permanente parcial | – | – | – | 75% (solo contingencias profesionales) |
| Incapacidad permanente total | – | – | – | 55% vitalicio (+20% si no hay empleo alternativo) |
| Incapacidad absoluta | – | – | – | 100% vitalicio |
| Gran invalidez | – | – | – | 175% vitalicio |
Actividades que no se deben realizar estando de baja
Cuando un trabajador, ya sea autónomo o por cuenta ajena, se encuentra de baja laboral, sabe que no puede continuar trabajando. Hacerlo sería considerado fraude de la baja, lo que conlleva la pérdida del derecho a la prestación e incluso puede ser causa de despido disciplinario. Sin embargo, muchas veces no queda claro qué actividades de ocio o tiempo libre están permitidas mientras dura la baja.
Restricciones generales durante la baja
No existe un listado oficial de actividades prohibidas durante la incapacidad temporal. Lo esencial es que cualquier actividad que realice el trabajador no interfiera con la recuperación ni contradiga el motivo de la baja.
Por ejemplo:
- Un trabajador con lumbalgia no debe realizar deportes intensos ni ejercicios que puedan agravar la lesión.
- Una persona con depresión puede, e incluso se recomienda, realizar actividad física moderada que contribuya a su recuperación.
En general, viajar está prohibido salvo autorización expresa del médico y siempre que exista una causa justificada.
Riesgo de despido por actividades incompatibles
Los Tribunales Superiores de Justicia han reconocido despidos disciplinarios cuando un trabajador realiza actividades incompatibles con la dolencia. Estas acciones pueden considerarse como simulación de enfermedad o intento de prolongar la baja sin justificación médica.
Un ejemplo:
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (23 de enero de 2012) ratificó el despido de un trabajador de baja por depresión que realizaba salidas nocturnas. La conducta fue considerada perjudicial para la recuperación y censurable, mostrando que la persona no respetaba la buena fe contractual.
Precauciones recomendadas durante la baja
Para evitar problemas legales o la pérdida de la prestación, es recomendable:
- Respetar las indicaciones médicas y evitar actividades que puedan interferir con la recuperación.
- No participar en actividades físicas o de ocio que sean incompatibles con la enfermedad o lesión.
- Evitar viajes no autorizados o desplazamientos innecesarios.
- Ser consciente de que las mutuas y aseguradoras pueden contratar detectives privados para detectar bajas simuladas.
Cumplir estas pautas protege tanto la salud del trabajador como el derecho a percibir la prestación económica durante la baja.
FAQ sobre cuánto cobra un autónomo estando de baja
¿Puede un autónomo recibir alguna prestación durante la baja?
Sí. Desde el Real Decreto Ley 28/2018, los autónomos tienen derecho a cobrar incapacidad temporal por enfermedad común, accidente laboral, maternidad, paternidad o incapacidad permanente, siempre que cumplan los requisitos de cotización y alta en el RETA.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por baja?
- Estar dado de alta en el RETA.
- Cotizar al menos 180 días en los últimos 5 años (para enfermedad común).
- No tener deudas con la Seguridad Social (plazo de 30 días para regularizarlas).
- Contar con un informe médico que justifique la baja.
¿Qué porcentaje de la base reguladora cobra un autónomo durante la baja?
Depende del tipo de baja:
- Enfermedad común: 60% desde el día 4 al 20; 75% a partir del día 21.
- Enfermedad laboral o accidente laboral: 75% desde el primer día.
- Maternidad o paternidad: 100% desde el primer día.
- Incapacidad permanente: entre 55% y 175%, según el grado.
¿Quién abona la prestación de baja al autónomo?
La Seguridad Social realiza el pago, generalmente el último día hábil del mes. Si coincide con festivo, se adelanta al penúltimo. Dependiendo del banco, el dinero se recibe el primer o segundo día del mes siguiente.
¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo?
- Baja inicial: 365 días.
- Prórroga: hasta 180 días adicionales si hay expectativa de recuperación.
- Si no puede reincorporarse, debe solicitar incapacidad permanente, momento en el que puede no percibir prestación temporal.
¿Se sigue pagando la cuota de autónomos durante la baja?
Sí, durante los dos primeros meses de baja. A partir del tercer mes, la cuota queda exenta mientras dure la incapacidad temporal.
Resumen final
Los autónomos pueden cobrar prestaciones durante la baja laboral por enfermedad, accidente, maternidad, paternidad o incapacidad permanente, según su base reguladora y tipo de baja. Deben seguir las indicaciones médicas y evitar actividades que interfieran con su recuperación, ya que hacerlo puede considerarse fraude de la baja y afectar tanto la prestación como su empleo.
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