calcular-baja-maternidad

Calcular baja maternidad

Calcula el tiempo de tu baja de maternidad aquí y en segundos.


¿Quieres saber cuántos días te corresponden y hasta qué fecha podrás disfrutar de tu baja por maternidad o permiso por nacimiento y cuidado del menor?
Con nuestra calculadora de baja por maternidad podrás obtenerlo en segundos. Solo introduce la fecha de parto y los días adicionales que te correspondan (por vacaciones o lactancia), y la herramienta te mostrará tu fecha estimada de finalización de la baja y cuándo deberías reincorporarte al trabajo.

Esta calculadora está actualizada con la normativa vigente y diseñada para ofrecerte una estimación precisa y fácil de interpretar, tanto si eres trabajadora por cuenta ajena como autónoma.

Calculadora de baja de maternidad

Introduce la fecha prevista o la fecha real del parto.
Ej: 16 semanas (valor por defecto: 16)
Días de vacaciones que quieres sumar durante la baja (si corresponde).
Días de permiso por lactancia que sumar.

💡 ¿Por qué usar nuestra calculadora de baja por maternidad?

  • Actualizada con la ley de 2025: incluye las últimas modificaciones del Real Decreto-ley 9/2025, que amplía la duración del permiso hasta 19 semanas.
  • ⚙️ Cálculo automático: solo necesitas ingresar tus datos y obtendrás al instante las fechas clave de tu baja.
  • 👩‍💻 Diseño intuitivo y rápido: nuestra calculadora es completamente responsive y funciona desde cualquier dispositivo móvil o escritorio.
  • 💶 Ahorra tiempo y evita errores: olvídate de cálculos manuales; la herramienta aplica las fórmulas correctas según tu situación.
  • 🧾 Ideal para trabajadoras, autónomas y empresas: tanto si vas a solicitar la baja como si gestionas recursos humanos, podrás planificar fácilmente los periodos de descanso y reincorporación.

¿Qué es la baja por maternidad o permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Hasta hace algunos años, la legislación española diferenciaba entre baja por maternidad y baja por paternidad. Sin embargo, desde 2019 ambos permisos se unificaron bajo la denominación “prestación por nacimiento y cuidado del menor”.

Este permiso está retribuido al 100% y cubre los supuestos de:

  • Nacimiento de hijo o hija.
  • Adopción o acogimiento familiar (temporal o permanente).
  • Guardia con fines de adopción.

Cada progenitor tiene derecho individual e intransferible al permiso, lo que significa que las semanas de uno no pueden cederse al otro, fomentando así la corresponsabilidad familiar.

¿Quién puede solicitar la baja por maternidad?

Pueden solicitarla:

  • Trabajadoras asalariadas por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras autónomas (RETA).
  • Funcionarias o personal estatutario del sector público.
  • Personas que estén en situación de desempleo (cobrando paro).

Además, también pueden disfrutarla las personas adoptantes o acogedoras, siempre que cumplan los requisitos de cotización establecidos.

Duración actual del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene una duración general de 19 semanas para cada progenitor, en lugar de las 16 que regían anteriormente.

Distribución de las semanas

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas: deben disfrutarse inmediatamente después del parto o adopción.
  • 11 semanas adicionales: pueden distribuirse de forma flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas extra: se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.

Casos especiales de ampliación

La ley prevé supuestos en los que la duración del permiso aumenta:

  • Familias monoparentales: hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 opcionales + 4 adicionales).
  • Partos múltiples: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
  • Discapacidad del hijo/a: 2 semanas adicionales.
  • Hospitalización del recién nacido: el permiso se amplía tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas extra.

¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad?

El permiso por maternidad o nacimiento es retribuido al 100% de la base reguladora de contingencias comunes.

Esto significa que recibirás el mismo importe que cobrarías si estuvieras trabajando, siempre que tu base de cotización no supere el límite máximo fijado por la Seguridad Social.

Base reguladora y cómo se calcula

La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso entre los días de ese mes (o entre 30 si corresponde a un mes natural completo).

Por ejemplo:
Si tu base de cotización en marzo fue de 1.500 €, cobrarás 1.500 € mensuales durante tu baja.

Tope máximo y mínimo

En 2025, las cuantías máximas y mínimas actualizadas son:

  • Cuantía máxima: 4.070 €/mes.
  • Cuantía mínima: alrededor de 1.260 €/mes (salario mínimo interprofesional de referencia).

Si tu base supera el máximo, no cobrarás más de 4.070 €, salvo que tu empresa complemente la diferencia mediante acuerdo interno.

Baja por maternidad para trabajadoras autónomas

Si eres autónoma, tienes exactamente los mismos derechos en cuanto a duración y cuantía.
La diferencia es que tu base de cotización determinará el importe que recibirás y, además, estarás exonerada del pago de la cuota mensual durante el periodo de baja.

Ejemplo práctico:
Si cotizas por la base mínima (por ejemplo, 960 €), cobrarás 960 € mensuales durante tu permiso y no tendrás que pagar la cuota de autónomos durante esas semanas.

Esto representa una doble ventaja: descanso retribuido + ahorro en la cuota mensual.

Requisitos para acceder al permiso por maternidad

La Seguridad Social establece distintos requisitos según la edad de la persona solicitante:

Edad de la madre o progenitorDías cotizados exigidos
Menores de 21 añosNo se exige cotización mínima
Entre 21 y 26 años90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral
Mayores de 26 años180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral

Estos requisitos aplican tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos.

Cómo solicitar la baja por maternidad (paso a paso)

La solicitud se puede hacer:

  • En persona en las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • O a través de la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve PIN.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de la persona solicitante.
  • Certificado médico de nacimiento o documento de adopción/acogimiento.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil.
  • Certificado de empresa con bases de cotización.
  • Modelo oficial de solicitud (disponible en la web del INSS).

Plazos y resolución

El INSS tiene 30 días para resolver la solicitud.
El pago se realiza mensualmente y con efecto retroactivo desde el primer día de la baja.

¿Quién paga la baja por maternidad: la empresa o la Seguridad Social?

Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta es clara:
👉 La baja por maternidad la paga íntegramente la Seguridad Social, no la empresa.

Durante ese tiempo:

  • La trabajadora mantiene su puesto de trabajo y antigüedad.
  • La empresa sigue cotizando por ella, pero no abona el salario.
  • El INSS asume el pago directo de la prestación.

De esta forma, el coste para la empresa es mínimo, y la empleada conserva todos sus derechos laborales.

Novedades legales — Real Decreto-ley 9/2025

El Real Decreto-ley 9/2025 amplía y mejora las condiciones de los permisos parentales:

  • Extiende el permiso de 16 a 19 semanas.
  • Permite mayor flexibilidad para disfrutarlo en períodos semanales.
  • Reconoce la retroactividad para nacimientos entre agosto de 2024 y julio de 2025.
  • Mejora la protección de las familias monoparentales.

También refuerza la prohibición de despido durante el periodo de baja o durante los 12 meses posteriores al retorno, salvo causas objetivas no relacionadas con el permiso.

Cómo se calcula la base reguladora paso a paso

  • Revisa tu nómina del mes anterior al parto o adopción.
  • Localiza la base de cotización por contingencias comunes.
  • Divide esa base entre los días del mes (30 o 31).
  • El resultado será tu base diaria.
  • Multiplica por el número de días de baja (133 días en 19 semanas).

Ejemplo práctico:
Base cotización marzo: 1.800 €
Base diaria = 1.800 / 30 = 60 €
Prestación total durante baja = 60 € × 133 = 7.980 €

¿Qué pasa si tengo un parto múltiple o mi bebé necesita hospitalización?

En partos múltiples

Por cada hijo a partir del segundo, se suman dos semanas adicionales de permiso por progenitor.
Por ejemplo, si tienes mellizos, disfrutarás de 21 semanas (19 + 2).

En caso de hospitalización

Si el bebé debe permanecer ingresado más de 7 días, el permiso se amplía tanto como dure la hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas.

Esto permite garantizar que las familias no pierdan tiempo efectivo de cuidado en casa.

Permiso de lactancia: un derecho adicional

Aparte del permiso por nacimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso por lactancia, que consiste en:

  • Una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses, o
  • Acumular ese tiempo en jornadas completas.

En la práctica, muchas empresas permiten sumar el permiso de lactancia al final de la baja, prolongando unas semanas el tiempo de cuidado sin perder salario.

Baja por maternidad en casos de adopción o acogimiento

La prestación también cubre los casos de:

  • Adopción nacional o internacional.
  • Acogimiento familiar permanente o temporal.

El derecho nace en la fecha de la resolución judicial o administrativa que otorga la tutela o adopción.
La duración y cuantía son exactamente las mismas que en el caso de nacimiento biológico.

Baja por maternidad en el sector público

Las funcionarias y empleadas públicas disfrutan del mismo permiso y cuantía, pero gestionado a través de su régimen especial (Clases Pasivas o MUFACE).
El disfrute es idéntico: 19 semanas, 6 obligatorias y el resto flexibles.

En la mayoría de los organismos públicos, se permite acumular los permisos de lactancia y vacaciones al finalizar la baja, lo que puede extender el periodo total hasta casi 6 meses de descanso efectivo.

Derechos y protección del empleo durante la baja

Durante la baja por maternidad:

  • El contrato de trabajo queda suspendido, pero no extinguido.
  • El despido es nulo salvo causas justificadas ajenas al embarazo o permiso.
  • Se mantienen la antigüedad y las vacaciones.
  • Al reincorporarte, tienes derecho a volver a tu mismo puesto o a uno equivalente.

Compatibilidades e incompatibilidades

No puedes cobrar al mismo tiempo:

  • Prestación por maternidad y prestación por incapacidad temporal.
  • Paro y baja por maternidad (aunque se suspende el paro y luego se reanuda).

Sin embargo, sí puedes disfrutar la baja a tiempo parcial (media jornada), siempre que lo acuerdes con la empresa y se mantenga la proporcionalidad en la prestación.

Preguntas frecuentes sobre la baja por maternidad

¿Cuántas semanas dura la baja por maternidad?

19 semanas por progenitor, ampliables en casos especiales.

¿Cobraré el 100% del sueldo durante la baja?

Sí, cobrarás el 100% de tu base reguladora de contingencias comunes.

¿La empresa paga la baja?

No, la paga la Seguridad Social directamente.

¿Qué pasa si soy autónoma?

Cobras el 100% de tu base de cotización y no pagas cuota durante la baja.

¿Puedo empezar la baja antes del parto?

Sí, hasta 4 semanas antes de la fecha prevista.

¿Puedo disfrutar el permiso de forma fraccionada?

Sí, después de las 6 semanas obligatorias, puedes distribuir las 13 restantes.

¿Qué pasa si mi bebé nace prematuro o con discapacidad?

Se amplía el permiso con semanas adicionales según la situación.

¿Qué documentos necesito para pedir la prestación?

Certificado médico, DNI, libro de familia y certificado de empresa.

¿Tengo derecho al permiso de lactancia si soy autónoma?

No exactamente igual, pero puedes organizar descansos o adaptar la jornada según el Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿El permiso cuenta para la jubilación o antigüedad?

Sí, el tiempo de baja computa como cotizado y no afecta negativamente a la carrera profesional.

Conclusión

La baja por maternidad en España es un derecho consolidado que protege tanto a la madre como al menor. En 2025, la normativa es más favorable que nunca, ampliando el tiempo de descanso a 19 semanas por progenitor, con la prestación íntegra pagada por la Seguridad Social.

Tanto si eres trabajadora por cuenta ajena como autónoma, puedes disfrutar de este permiso sin perder ingresos ni derechos laborales.
Conocer bien cómo se calcula la cuantía, los plazos y las condiciones te permitirá planificar tu permiso con tranquilidad y seguridad.

Subir